El Contrato de Aplicación de Productos Fitosanitarios
El Contrato de Aplicación de Productos Fitosanitarios es obligatorio entre aquellos que prestan servicios de aplicación de productos fitosanitarios y sus clientes, en el ámbito agrícola, los titulares de las explotaciones agrícolas en la que se realizan los tratamientos.
La explotación agrícola conservará el “Cuaderno de Explotación” y los contratos de aplicación de productos fitosanitarios, junto a otros documentos, al menos durante los tres años siguientes a su fecha de emisión.
La obligación del Contrato de Aplicación de Productos Fitosanitarios.
En nuestro anterior artículo titulado “El RETO Sector Tratamientos: afectados y obligaciones”, veíamos como una de las principales obligaciones de las empresas de aplicación de tratamientos fitosanitarios era la firma de un contrato con el titular de la explotación agraria en la que se va a realizar cada aplicación.
La obligación de suscribir un contrato de aplicación de productos fitosanitarios se regula en la Ley 42/2002 de Sanidad Vegetal.
El artículo 41.2.c) establece que quienes presten servicios de aplicación de productos fitosanitarios, …, deberán realizar en cada caso un contrato en el que deberán constar, al menos, los datos de la aplicación a realizar y las condiciones posteriores que, en su caso, corresponda al usuario del servicio.
Por otro lado el Real Decreto 1311/2012 de Uso Sostenible de los Productos Fitosanitarios, en su artículo 16.3. establece que junto con el Cuaderno de Explotación, y otros documentos, se conservarán los contratos especificados en el artículo 41.2.c) de la Ley 42/2002 de 20 de noviembre.
Es patente, por tanto, la importancia que da la normativa al Contrato de Aplicación de Productos Fitosanitarios y la obligación tanto para el aplicador de emitirlo, como para el agricultor de exigirlo, suscribirlo y conservarlo junto con su Cuaderno de Explotación y el resto de documentación asociada al mismo.
Artículo 16. Registro de tratamientos fitosanitarios.
3. Se conservarán, junto con el registro referido en el apartado 1, la documentación relativa al asesoramiento prevista en el artículo 11.2, los certificados de inspección de los equipos de tratamiento, los contratos especificados en el artículo 41.2.c) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, las facturas y los demás documentos justificativos de los asientos realizados en el referido cuaderno, y, en su caso, los resultados de los análisis de residuos de productos fitosanitarios que hayan sido realizados sobre sus cultivos y producciones. Los registros y documentos se conservarán al menos durante los 3 años siguientes a su fecha de emisión.
Contenido del Contrato de Aplicación de Productos Fitosanitarios.
Tal y como puede observarse, la normativa es bastante parca de detalles respecto al contenido que debe tener el contrato de aplicación de tratamientos fitosanitarios, limitándose a establecer que deberán constar, al menos, los datos de la aplicación a realizar y las condiciones posteriores que, en su caso, corresponda al usuario del servicio.
aGROSlab Cuaderno Digital de Explotación, como veremos en el siguiente apartado, incorpora un completo modelo de contrato, fruto de las aportaciones de usuarios y sus interacciones con las administraciones de las diferentes Comunidades Autónomas.
En cuanto a los modelos facilitados por la propia administración es interesante tener en consideración el publicado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de las Islas Baleares, que concilia en un único modelo la información requerida para los ámbitos agrarios y no agrarios, y que puede descargarse en este enlace.
Así pues, podemos establecer el contenido que deberá tener el contrato de aplicación de tratamientos fitosanitarios a terceros, que cumpliendo la normativa debería facilitar al titular toda la información necesaria para que ese tratamiento quede reflejado en su Cuaderno de Explotación. A estos efectos podemos considerar seis apartados:
1.- DATOS DE LA EMPRESA DE SERVICIO
Nombre y Apellidos o Razón Social | Código ROPO ST |
Domicilio | NIF |
Teléfono de Contacto |
2.- DATOS DEL CLIENTE
Nombre y Apellidos o Razón Social | NIF |
Domicilio | Teléfono de Contacto |
3.- DATOS DEL APLICADOR
Nombre y Apellidos | NIF / Nº de Carnet |
Tipo de Carnet | Validez del Carnet hasta |
4.- DATOS DEL CULTIVO
Cultivo | Variedad |
Agente (plaga, enfermedad o mala hierba) | Superficie a tratar |
Parcelas |
5.- PRODUCTOS UTILIZADOS
Nº de Registro | Producto | Sustancia Activa |
Cantidad | Dosis | Volumen de Caldo |
Técnica de Aplicación | Categoría Toxicológica | Plazo de Seguridad |
6.- MAQUINARIA UTILIZADA
Equipo de Aplicación | Nº ROMA | Fecha Adquisición | Fecha Última Inspección |
Cláusulas
El conjunto de datos indicado previamente estará complementado con las condiciones posteriores al tratamiento y las cláusulas específicas que cada empresa de tratamientos establezca a tal efecto.
Firmas
Adicionalmente el contrato deberá estar firmado por el cliente, el responsable técnico de la empresa de tratamientos y el aplicador que ha realizado el tratamiento.
El Contrato de Aplicación de Productos Fitosanitarios en aGROSlab.
La emisión del Contrato de Aplicación de Tratamientos Fitosanitarios en aGROSlab, es algo sumamente sencillo y práctico.
Los tratamientos registrados en aGROSlab ya disponen de toda la información requerida por la normativa para emitir un contrato. Esto se traduce en que solo tenemos que ir a la opción Fitosanitarios > Contratos de Aplicadores, seleccionar un aplicador y, estableciendo los filtros necesarios, marcar las aplicaciones que deseamos que aparezcan en el contrato. Solo nos quedará hacer clic sobre el botón “Emitir Contrato” y el contrato seleccionado se generará en formato PDF.
El contrato dispondrá de toda la información requerida, incluyendo las cláusulas específicas que cada empresa de servicios desee establecer. Una vez firmado el contrato podrá ser conservado en formato digital durante el tiempo que sea necesario.
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