El RETO Sector Tratamientos: afectados y obligaciones
El RETO Sector Tratamientos, un desafío para los aplicadores de productos fitosanitarios, que abre todo un abanico de oportunidades.
La entrada en vigor del Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones, conocido como RETO, ha puesto de relieve la problemática de la aplicación de productos fitosanitarios a terceros, una práctica muy extendida y no siempre ajustada a la regulación.
El RETO Sector Tratamientos: Afectados
Analizar el impacto de la obligación de las empresas de tratamientos de registrar sus transacciones fitosanitarias (adquisición y aplicación), pasa por determinar en primer lugar a quién afecta esa obligación, en este caso qué es una empresa de tratamientos desde el punto de vista normativo.
La S. G. de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal del MAPA, en el denominado “Documento de preguntas frecuentes del RETO“, lo plantea y responde en la pregunta “12- Qué se considera empresa de tratamientos”:
12- Que se considera empresa de tratamientos:
Se considera empresa de tratamientos y debe registrarse como tal en ROPO toda empresa que aplique fitosanitarios a terceros. Esto es cualquiera que aplique un producto fitosanitario fuera de su propia explotación, independientemente del grado de consanguinidad.
También se consideran como empresas de tratamiento y deben cumplir con las mismas obligaciones en RETO todas las empresas que realicen aplicaciones de fitosanitarios mediante equipos o instalaciones fijas.
Esto incluye a empresas agrarias, de jardinería o cualquier otro sector.
Es decir, todo aquel que realice aplicaciones fitosanitarias fuera de su propia explotación es considerado una empresa de tratamientos, y por lo tanto deberá estar dado de alta en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria Sector Tratamientos, también conocido como ROPO ST y a su vez en el RETO (Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones).
Atendiendo a la realidad del sector, y con un ánimo eminentemente pragmático, un número significativo de Comunidades Autónomas han optado por aplicar cierta flexibilidad a la norma, excluyendo de esta obligación a los familiares de primer grado del aplicador, esto es cónyuge, padre/madre, suegro/suegra, hijo/hija y yerno/nuera.
El RETO Sector Tratamientos: Antecedentes.
En primer lugar debemos retrotraernos al año 2002, en el que la Ley de Sanidad Vegetal, en su artículo 41, establecía las obligaciones tanto de usuarios, como de cualquier otra persona que manipule productos fitosanitarios, así como los requisitos adicionales para aquellos que presten servicios de aplicación de productos fitosanitarios, concretándose en tres apartados:
- Disponer de personal con los niveles de capacitación exigibles.
- Disponer de los medios de aplicación adecuados y mantener un régimen de revisiones periódicas del funcionamiento de los mismos (las ahora ya familiares ITEAF).
- Realizar en cada caso un contrato en el que deberán constar, al menos, los datos de la aplicación a realizar y las condiciones posteriores que, en su caso, corresponda cumplir al usuario del servicio.
En el año 2012, el RD 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, establecía para las entidades y usuarios profesionales la obligatoriedad de llevar un registro de las operaciones realizadas, tanto de adquisición como de aplicación de productos fitosanitarios.
El RETO Sector Tratamientos: Obligaciones.
La realización de aplicaciones a terceros implica una serie de obligaciones derivadas de una serie de normativas relativas al uso de los productos fitosanitarios, al margen de otras obligaciones legales en el ámbito mercantil o fiscal.
Las empresas de tratamientos, además de disponer de la capacitación adecuada o personal con la misma, deberán:
- Suscribir un Contrato con el cliente para cada uno de los tratamientos realizados (artículo 41.2.c de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal)
- Estar inscritos en el ROPO Sector Tratamientos (ST) (artículo 42.2.b del RD 1311/2012 de uso sostenible de los productos fitosanitarios).
- Llevar un Registro de Transacciones en formato informático o tradicional (artículo 25.2 RD 1311/2012 de uso sostenible de los productos fitosanitarios).
- Registrar sus transacciones en el RETO Tratamientos (artículo 15.1 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios).
El RETO Sector Tratamientos: La Solución
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